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falso que el tribunal electoral ordenó a morena responder de inmediato a la impugnación de marcelo ebrard

septiembre 29, 2023

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El 28 de septiembre de 2023, un exaspirante para encabezar la coordinación de la Defensa de la Transformación de Morena, publicó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA responder a su impugnación realizada desde el 10 de septiembre.

A lo cual internautas de redes sociales replicaron e informaron sobre el supuesto ordenamiento.

FALSO: 

 

DESMENTIDO: 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aclaró que no ha resuelto en favor de ninguna de las partes relacionadas con la impugnación presentada por Marcelo Ebrard y detalló que únicamente solicitó información a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena para integrar el expediente, analizar el caso y resolver. “Por lo tanto, el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-411/2023 se encuentra todavía en etapa de instrucción y pendiente de resolución por parte del Pleno de este órgano jurisdiccional”, precisó el TEPJF.

 

TARJETA INFORMATIVA:

En relación con la información que circula en diversos medios de comunicación y en redes sociales que hacen referencia al Juicio de la Ciudadanía, con clave SUP-JDC-411/2023, interpuesto por el ciudadano Luis Marcelo Ebrard Casaubon, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hace las siguientes precisiones:

Por acuerdo dictado por el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, con fecha 25 de septiembre, dentro del expediente del juicio de la ciudadanía identificado con la clave SUP-JDC-411/2023 se requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena(órgano señalado como autoridad responsable) que conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18  de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, realizara el trámite de ley correspondiente, el cual consiste en publicitar el escrito de demanda y sus anexos durante el plazo de 72 horas en sus estrados o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

Posteriormente a dicho plazo deberá remitir a este Tribunal, copia del acto o resolución impugnada, el informe circunstanciado y las constancias de dicha publicitación, así como los escritos de terceros interesados que se hubiesen presentado y cualquier otro documento necesario para la resolución del asunto.

 Lo anterior se solicitó porque la demanda del medio de impugnación se presentó ante esta Sala Superior y no ante la autoridad señalada como responsable.

Por lo tanto, el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-411/2023 se encuentra todavía en etapa de instrucción y pendiente de resolución por parte del pleno de este órgano jurisdiccional.